En este artículo le explicamos los derechos que tiene al ingresar en un Centro de Internamiento de Extranjeros a consecuencia de una sanción de expulsión del territorio español. La expulsión del territorio español, constituye la sanción de mayor gravedad que puede ser acordada por el Juez tras el transcurso del tiempo máximo de su detención en comisaría.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 62.1 LOEX, incoado el expediente por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 54.1, en las letras a), d) y f) del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 de esta Ley Orgánica en el que pueda proponerse expulsión del territorio español, el instructor podrá solicitar al Juez de Instrucción competente que disponga el ingreso del extranjero en un centro de internamiento de extranjeros en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador.

En el centro de internamiento de extranjeros (CIE) no podrá estar más de un máximo de 60 días. Debemos recordar que en todo caso, antes de acordar el internamiento del extranjero, se deberá tener en cuenta la adecuación de dicha decisión, partiendo siempre de los principios de excepcionalidad, de proporcionalidad y de aquellos derivados de la medida cautelar.

El entrada del extranjero en un centro de internamiento de extranjeros supone una medida de carácter excepcional, debiendo aplicarse únicamente cuando concurran los motivos necesarios para ello. Esto es, cuando resulte estrictamente necesario en conexión con lo establecido en el artículo 61 de la ley de extranjería, en el que se establecen otros tipos de medidas cautelares como:

  • Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  • Residencia obligatoria en determinado lugar.
  • Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
  • Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
  • Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
  • Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

Además, se deberá tener en cuenta con respecto a la petición de internamiento una serie de circunstancias:

  • La existencia de un expediente administrativo sancionador.
  • Que nos encontremos ante una causa legal de expulsión.
  • Que no exista causa legal que prohíba la expulsión.
  • Que nos encontremos ante una medida de expulsión que sea necesaria y proporcionada.
¿Qué derechos tenemos una vez que ingresamos en el Centro de Internamiento de Extranjeros?

Pues bien, dentro del Centro de Internamiento de Extranjeros se tienen los siguientes derechos:

1. A ser informado de su situación por escrito. Explicándole la organización y normas de funcionamiento del Centro dónde ha ingresado. Deberá ser informado de los servicios y de los instrumentos que existen para la formulación de peticiones y quejas. Todo ello, en un idioma que usted pueda entender. Es importante señalar que todas las peticiones que usted realice deben quedar registradas y, asimismo, se le deben entregar copias de la misma con fecha y sello.

2. A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud. Sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.

3. A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.

4. A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y a ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro. La atención médica deberá ser especializada y se deberá actuar con prevención de epidemias o enfermedades contagiosas.

5. A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional. Además, tendrá derecho a recibir visitas de familiares y amigos en el horario estipulado para ello, y a contar con el acceso a teléfono público para efectuar llamadas.

6. A ser asistido de abogado. Que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.

7. A ser asistido de intérprete. Si no comprende o no habla castellano. Y de forma gratuita, si careciese de medios económicos.

8. A tener en su compañía a sus hijos menores. Siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente de tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.

9. A recibir alimentación adecuada, higiene, calefacción y ventilación.

10. A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.

Asimismo, los internados podrán formular, como señalamos anteriormente tanto verbalmente como por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones relativas a su situación en el Centro de Internamiento de Extranjeros. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente, en caso contrario.

En caso de duda o si quiere ampliar alguna información, no due en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados.

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