Es frecuente que el Consulado deniegue, en ocasiones, el visado de corta duración tipo “C”. Ante dicha situación, lo fundamental es no dejar transcurrir los plazos para interponer nuestros recursos. Dispones del plazo de un mes para interponer tu recurso de reposición ante dicho Consulado y, del plazo de dos meses para interponer tu recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Madrid.

El Consulado, con frecuencia motiva la denegación de los visado de corta duración por las siguientes causas:

“No ha aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista…” “La información presentada para la justificación y propósito del viaje no resulta fiable” entre otras…

En la mayoría de las ocasiones dicha denegación proviene de la duda de si el solicitante abandonará el territorio de los Estados Schengen antes de que expire el visado.

 

¿Qué documentación tenemos que aportar a nuestro expediente administrativo?

 

Un visado de corta duración se define como aquel que puede ser expedidos para una estancia de tres meses como máximo.

1.-En primer lugar, se debe garantizar al Consulado el retorno a nuestro país de origen. Por tanto, es necesario aportar pasaje de avión de ida y de vuelta.

2.- En segundo lugar, debemos presentar al Consulado documentación que justifique el motivo de tu solicitud y estancia en España.

3.- Además, hay que aportar documentación que acredite el lugar de hospedaje del ciudadano extranjero. En este sentido, podemos aportar la reserva de un viaje organizado, una carta de invitación etc.

En aquellos casos en los que se trate de viajes por motivos de estudio o formación, se deberá aportar la matricula o documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.

Durante la tramitación del procedimiento, el Consulado podrá requerir la comparecencia del solicitante cuando lo estime oportuno a efectos de mantener una entrevista personal, comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.

En el supuesto de que te denieguen el visado de corta duración por el incumplimiento de alguno de estos requisitos, el Consulado te lo notificará mediante un impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el plazo y los recursos que contra dicha resolución cabe interponer.

4.- Se tiene que acreditar el arraigo social del solicitante en su país de origen.

5.- También deberás aportar un seguro de viaje que incluya los gastos médicos y de repatriación, que sea valido para los países Schengen.

Se deberán ofrecer en todo caso, garantías de retorno así como acreditar la existencia del solicitante de una vinculación familiar y laboral con su país de origen.

Si quieres tramitar tu visado de corta duración o interponer tu recurso, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería y nacionalidad y te ayudan a conseguirlo.

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