El divorcio o separación  puede llevar a la extinción del contrato de alquiler, si no se cumplen las formalidades requeridas.

Normalmente en los contratos de arrendamiento suele aparecer como arrendatario los datos y la firma de uno de los cónyuges, no indicándose nada sobre el otro cónyuge o hijos que también ocuparían la vivienda. Cuando posteriormente se produce la disolución del matrimonio mediante una sentencia de divorcio o separación, algunos de nuestros clientes se plantean  la duda de si el cónyuge que no firmó en el contrato puede continuar en el uso de la vivienda como arrendatario.

Lo primero de todo, es saber la fecha en que se firmó el contrato:

Contrato de arrendamiento firmado antes del 5/6/2013:

-Si la sentencia de divorcio o separación atribuye el uso de la vivienda habitual al cónyuge que firmó el contrato de arrendamiento, nada varía y no es necesario comunicar la nueva situación al propietario.

-Si la sentencia de divorcio o separación atribuye el uso de la vivienda al cónyuge que no figuraba en el contrato como arrendatario, podrá seguir ocupando la vivienda pero tiene la OBLIGACIÓN DE COMUNICAR al propietario  de forma fehaciente ( burofax,documento notarial,…) la nueva situación adjuntando copia de la resolución en donde consta que se le ha atribuido la vivienda, en el PLAZO DE 2 MESES desde la notificación de la sentencia.

La falta de comunicación puede derivar en la extinción del contrato de arrendamiento

Contrato de arrendamiento firmado después del 6/6/2013:

.Si el cónyuge que ha firmado como arrendatario es quien se queda residiendo en la vivienda no es necesaria comunicación alguna al propietario, y el contrato de arrendamiento no varía.

-Si el cónyuge que no aparece en el contrato de alquiler es al que se le atribuye el uso de la vivienda, podrá seguir ocupándola,pero tendrá OBLIGACIÓN DE COMUNICAR al arrendador de forma fehaciente este hecho en el  PLAZO DE 2 MESES desde que se le notificó la resolución, adjuntando copia de dicha resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

En el caso de que no se comunique en el plazo establecido se puede producir la extinción del contrato

El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

También la ley contempla el caso de que sin que se haya dictado una sentencia de divorcio o separación,si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, el arrendamiento podrá  continuar en beneficio del otro cónyuge.

 A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

Si el inquilino abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

Parejas de hecho:

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

 

Te recordamos que si necesitas asesoramiento o tienes algún problema relacionado con arrendamiento, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especializados.

 

 

 

 

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