Se podrá tramitar el procedimiento de reagrupación familiar cuando el reagrupante tenga un permiso de residencia de larga duración o, en su defecto, cuando haya residido en España durante un año como mínimo y, haya obtenido una autorización para residir por, al menos, otro año.

En todo caso, para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración- UE.

 

¿Qué familiar puede ser reagrupado?

 

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

 

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años.

 

  • Ascendientes en primer grado del reagrupante residencia de larga duración o larga duración-UE o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

 

¿Qué documentación hay que aportar?

 

1.- Modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, por duplicado, y firmado por el reagrupante.

2.- Copia del pasaporte completo del reagrupante y del reagrupado.

3.- Documentación acreditativa de que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos.

Se deberá presentar a estos efectos, copia del contrato de trabajo por cuenta ajena del reagrupante y, últimas nóminas de trabajo.

4.- Certificado de empadronamiento del reagrupante.

5.- Informe de vivienda adecuada, que cumpla las condiciones de habitabilidad necesarias para acoger a los miembros de su familia a los que pretende reagrupar.

6.- Documentación acreditativa del vínculo existente entre el reagrupado y reagrupante (Certificado de nacimiento y/o en su caso, certificado de matrimonio)

Toda la documentación procedente del extranjero, deberá presentarse debidamente legalizada y, en su caso traducida por traductor jurado.

7.- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

El sujeto legitimado para presentar la solicitud de reagrupación familiar es el reagrupante ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia que le corresponda.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares los cónyuges e hijos, habilitará para trabajar en cualquier parte del territorio nacional.

En el caso de concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, el familiar que vaya a ser reagrupado, deberá solicitar visado en el plazo de dos meses en la misión diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

En el plazo de un mes desde su entrada en España, el reagrupado deberá solicitar cita en la Comisaría de Policía, para realizar el trámite de puesta de huellas y para su posterior solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Si quieres que nuestros abogados se encarguen de presentar tu expediente de reagrupación familiar puedes ponerte en contacto con nosotros.  Te recomendamos que busques un asesoramiento legal especializado debido a los plazos existentes en este complejo trámite, nuestros abogados tramitarán este procedimiento de forma ágil y segura.

¿Qué te ha parecido el post?
[Total: 1 Promedio: 5]

Pin It on Pinterest

Share This